Si eres propietario de una residencia has de saber que tu seguro para hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye diversas coberturas que respaldan al propietario de la residencia en diferentes circunstancias, siendo una fundamental la que cubre el impago del alquiler de tu residencia arrendada. Desde el instante en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por este quedan cubiertas, siempre que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales sucesivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la principal aquella que cubre y su primordial es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este tipo de seguros, La única condición para que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el dueño deje a la empresa aseguradora suele participar en la elección aprobación del inquilino en el momento de firmar el contrato del alquiler, a través de un estudio de solvencia económica. De esta manera, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a algunas personas. Ciertos requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Es decir, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre y cuando el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de deudores.
2. El importe del alquiler anualmente ha de ser inferior al cuarenta y cinco por ciento de los ingresos anuales que recibe el inquilino.
3. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
El seguro de impago de alquiler supone una protección para el dueño de la residencia, por esta razón, asimismo es un requisito que sea éste el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otra parte, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y tranquilidad para todas las unas partes del contrato, gracias a todas los beneficios que se explican a continuación.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en el caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los dueños. Concretamente, por 3 grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de las ventajas principales que podemos refererir se da al comienzo del proceso y sirve como medida de prevención: un estudio de solvencia que sirve para elegir quién vivirá en alquiler en tu vivienda arrendada.

Tal y como hemos detallado, se trata de un requisito para que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, mas también se trata de una herramienta para elegir a un inquilino con bajo peligro de impago, un filtro de carácter económico mediante el que se examina la viabilidad para saber si el inquilino tiene realmente la capacidad para hacer frente a la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O bien SÍ’ DE LA RENTA
El beneficio más evidente de este tipo de pólizas es que el dueño de la residencia arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto si se produce por causas justificadas, como si no, el seguro aporta una singular protección de los pagos del alquiler.
Lógicamente, este seguro tiene un costo, lo que significa que una vez descontado éste, el beneficio neto para el dueño por el alquiler de su vivienda es tenuemente inferior. Mas se trata de un ‘peaje’ que los arrendadores tienen que abonar para tener la tranquilidad de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Aparte del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler acostumbran a tener otras muchas ventajas, singularmente respecto a los daños.
¿Sabías que estos seguros cubren los actos salvajes por parte del inquilino?
seguro protección para el alquiler Puesto que sí! En caso de que alguno de los habitantes ocasione desperfectos en la vivienda, los daños quedan cubiertos, ya sean intencionados o no. Y, lógicamente, también están incluyendo los actos vandálicos procedente de otras personas ajenas.
Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué razón ser proporcionales al IPC, conforme con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, así como la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el coste del alquiler que hemos experimentado en los últimos tiempos. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una residencia, dando como resultado a frecuentes deudas con sus caseros.
Además de esto, la LAU deja comenzar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles de dueños se vean envueltos en procesos judiciales por este motivo. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, mediante especialistas, se hace cargo de los trámites precisos para solucionar el posible conflicto.